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"Llamado 2005 - Reseña del Reglamento para Presentación y Ejecución de Proyectos

Ponemos a su disposición una reseña de los aspectos relevantes del Reglamento aplicable al llamado 2005 de Crédito Fiscal.
Dado que la misma posee algunos cambios respecto del anteriores llamados sugerimos leer detenidamente los aspectos relativos de a la presentación y ejecución de proyectos a fin de no incurrir en errores u omisiones que puedan derivar en el rechazo del proyecto o en la aplicación de sanciones."
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    Registro de Empresas y Unidades Capacitadoras
Se comunica a los interesados que toda Empresa o Unidad Capacitadora que desee participar del próximo Llamado 2005 del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación deberá estar inscripta en el Registro respectivo antes del 31/08/2005.

A tal efecto se deberán completar todos los datos pertinentes en el sistema on-line de la página web de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.sepyme.gov.ar).

Las inscripciones que se hayan realizado antes del 31/12/2004 quedan automáticamente renovadas, por lo que no será necesaria la reinscripción excepto que se hayan modificado datos.

Importante
El Acuse de Recibo y el Formulario de Inscripción NO deben ser presentados aún ante la SSEPyME.
La impresión deberá presentarse conjuntamente con la presentación del Proyecto de Capacitación. La fecha límite para presentación de Proyectos de Capacitación se determinará en la normativa que actualmente se encuentra en preparación.

Certificado Fiscal para Contratar

Se informa como adelanto que para el próximo llamado del Régimen de Crédito Fiscal 2005, tanto las Empresas Beneficiarias (Modalidad 2) y las Empresas Cedentes (Modalidad 1) deberán presentar un Certificado Fiscal para Contratar (RG AFIP Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005) válido al momento de la presentación.

De acuerdo al artículo 5º de dicha norma “La procedencia de emitir el certificado o su denegatoria será resuelta por el juez administrativo interviniente dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de formulada la respectiva solicitud, una vez que se haya verificado que el solicitante no se encuentre alcanzado por alguno de los supuestos indicados en el artículo 1°.
A tales fines se constatará el cumplimiento tributario y previsional del responsable, respecto de las obligaciones vencidas en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de su presentación, a cuyo efecto se considerará a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago o en regímenes de asistencia financiera como no exigibles, en la medida que se encuentren vigentes.”

Ref. artículo 1:
a) Los solicitantes no tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social, no sé encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas por falta de pago de las obligaciones aduaneras y hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas, y
b) no haya recaído sobre los solicitantes sentencia condenatoria firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —propias o de terceros—, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

Consecuentemente sugerimos a aquellas empresas interesadas comenzar con la gestión de dicho Certificado Fiscal para Contratar.

Se recuerda que una vez emitido, dicho certificado tiene una validez de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos, contados a partir del día de su emisión.