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8 de julio de 2005

Se bonifican tasas para bienes de capital

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción anunció la adjudicación, mediante la Disposición 34/2005, a 11 bancos de los cupos de un nuevo llamado a licitación para bonificar tasas de interés en operaciones de crédito para  MiPymes, con destino a la financiación de bienes de capital nuevos de origen nacional.

Fueron adjudicadas 25 ofertas por 50 millones de pesos. Las tasas de interés máxima a las que llegará este tipo de financiamiento  a los empresarios es de 9% fija anual en pesos, la bonificación implícita es del 25% de la tasa nominal anual vencida ofertada.  Resulta relevante destacar la reducción lograda en el nivel de tasas de interés para la MiPyME, en términos comparativos con la licitación realizada el 28 de febrero de 2005, en la cual se verificó una tasa máxima de 10,5%, fija anual en pesos, en promedio la presente licitación registró un 8,64% anual versus el 8,81% de la anterior.

La línea tendrá como destino Financiar la adquisición de bienes de capital, nuevos de origen nacional para las MiPyMES.

Este llamado a licitación se sustenta en la importancia de continuar apoyando el crecimiento de la actividad productiva, con líneas de crédito en condiciones razonables para la Pequeñas y Medianas Empresas,  lo que constituye una respuesta concreta a la demanda existente para este tipo de financiamiento y simultáneamente contribuir con la generación de empleo genuino adicional.

Tasas para la MIPYME por Plazo

Plazo  Tasa Mínima  Tasa Máxima  Tasa Promedio
60       7,12               9,0                8,82
48       8,25               9,0                8,81
36       7,50               8,7                8,26


Características de la línea

*Monto máximo a bonificar por MiPyME: Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin superar la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), en el conjunto del sistema financiero, y en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8°, inciso b) del Decreto N° 871/2003.
 
*Plazo del préstamo: Hasta un máximo de SESENTA (60) meses.

*Vigencia de la Línea: A partir de la publicación de la Disposición que establezca la adjudicación de los cupos de crédito licitados.
 
*Tasa Fija bonificada anual en pesos: mínima 7,12%¸ máxima 9%.

*Plazo de colocación del cupo adjudicado: 9 meses.

Bancos adjudicados